lunes, 18 de octubre de 2010

Jornada de Trabajo. Caso 4 .

Caso N° 4.Lo pactado en contrato de trabajo vs. La ley de contrato de trabajo: “Juan contrato como empleado a Ramón y celebraron un contrato de trabajo que se estipulo como jornada habitual de trabajo de 7 hs diarias o 42 hs semanales, resulta que un mes hubo tanto trabajo que Juan necesitó que Ramón trabajara 48hs semanales. Y Juan consideró que no son horas extraordinarias y Ramón dice que si son horas extraordinarias.”
-          Compare con L. C.T. y ley 11. 544 de Jornada de Trabajo. Fundamente a Juan y fundamente a Ramón.
Elaborado por las residentes Gladis Mautone- Laura M. Stanghelini.

7 comentarios:

  1. Juan, Angii, Popi, Maca, y Mariamartes, 19 de octubre de 2010, 7:24:00 GMT-7

    Consideramos que JUAN tiene razón porque según la ley 11.544 la jornada de trabajo no se debe exceder de las 48 horas semanales.

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  2. Ramón: Son horas extraordinarias ya que la violación del límite de la jornada establecida en el contrato debera abonarse obligatoriamente por Juan tal y como si fuera una jornada completa de trabajo...

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  3. Grupo de Ramón... Martín, Evangelina, Luciano, Matias y Marcelo.

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  4. consideramos que juan no tiene razon porque si bien en la ley 11.544 hacen referencia a una jornada de trabajo laboral de 48 hs.semanales,el contrato que firmo juan con su empleado solo tenia pautado 42 hs.semanales.Si estas horas se llegaran a exceder pasarian a ser horas extras.

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  5. MARTÍN, EVANGELINA, LUCIANO, MATIAS Y MARCELO.
    CHICOS NO ME QUEDA CLARO, UDES DICEN QUE LAS HORAS TRABAJADAS POR RAMÓN SON HORAS EXTRAS, ENTONCES ¿PORQUE DEBE ABONARLE COMO JORNADA COMPLETA, ES DECIR DENTRO DE LA ESTABLECIDA POR LA LEGISLACIÓN ( LEY 11544, ART. 1)?.
    ¿EN QUE ARTICULO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL SE FUNDAMENTAN PARA DECIR QUE LAS HORAS TRABAJADAS QUE EXCEDEN LA JORNADA NORMAL ESTIPULADA EN EL CONTRATO INDIVIADUAL DE TRABAJO PERO NO LA NORMAL ESTIPULA EN LA LEGISLACION LABORAL, SON HORAS EXTRAS?

    BUENO ESPERO SUS RESPUESTAS. Laura.-

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  6. JUAN,MACA, FLOR, ANGI Y MARÍA:
    CHICOS NO ME QUEDA CLARO ¿JUAN TIENE RAZÓN O NO TIENE RAZÓN?
    EN EL 1° COMENTARIO, ENTIENDO QUE UDES DICEN: QUE SEGÚN LA LEY 11544 EN SU ART. 1 QUE DICE " La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales "LAS HORAS DE TRABAJO DE RAMÓN ESTAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA JORNADA NORMAL ESTABLECIDA POR LA LEY, POR ESO SON NORMALES Y NO HORAS EXTRAS. AHORA BIEN: QUE FUNDAMENTARÍAN DESDE LO QUE DICE LA LCT EN SU ART. 198.

    EN EL 2° COMENTARIO DICEN QUE LAS HORAS TRABAJADAS POR RAMON EXCEDEN LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO SON HORAS EXTRAS, YO LES PREGUNTO PORQUE EN QUE ARTICULO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL SE FUNDAMENTAN.

    BUENO ESPERO SUS RESPUESTAS. Laura.-

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  7. Posibles Fundamentos de Juan Empleador.
    • Art.1 ley 11544 por establece como jornada de trabajo máxima 8 diarias o 48 semanales por lo tanto el empleador puede establecer jornadas de trabajo siempre que no se exceda de ese límite es jornada normal.

    • No se debe pagar horas suplementarias, porque cuando el art. 201 dice horas suplementarias se refiere a la jornada estipulada en el art.1 de la ley 11544 y no la que excede la jornada laboral fijada convencionalmente.

    • Finalidad: del tope máximo es para proteger la integridad física y psíquica del trabajador, y desalentar el abuso de la mano de obra.
    Entonces el excedente de esta jornada legal es suplementaria, porque si se fijo una jornada menor no afecta la finalidad de que tiene la norma.


    Posible fundamento de Ramón trabajador
    • Por más que la ley haya fijate este tope máximo convencionalmente se estableció una jornada normal menor, y conforme al art. 201 de la LCT estable que un recargo para las horas suplementarias, y no establece diferencia entra la jornada legal o la convencional se infiere, que las horas suplementarias son de las normales sean estas legales o convencionales.
    • El art. 201 no se refiere a la legal porque por medio del art. 198 autoriza a que se fije otra jornada de trabajo siempre que sea inferior a la legal, por lo tanto podemos decir jornada normal puede ser la legal o convencional o por convenio, y las suplementaria es la que exceda la normal.
    • Principio general del art. 9 y art. 11.
    El de la norma más favorable para el trabajador.

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Esta es una linda manera de comunicarnos, de participar y aprender entre todos de nuestros aciertos y de nuestros errores.Adelante!