jueves, 11 de noviembre de 2010

Rodolfo, Ángeles, Juan Manuel, Florencia, Matías, María Evangelina, Macarena, María Eleonora, Florencia, Luciano, Marcelo y Martín gracias por acompañarme en mi apredizaje para enseñar, fue muy linda experiencia, me quedan muy lindos recuerdos, ya que son un grupo muy cálido, compañeros, dispuestos a aprender, opinar, escuchar y a dar mucho para que este proceso de enseñanza-aprendizaje sea mutuo.
 Me encantó haber compartido mis prácticas con ustedes. Tengan en cuenta que pueden contar conmigo cuando lo necesiten, este año, el año que viene ( último año ya guauuu que bueno!) y luego en su experiencia en la facu, en un trabajo o en la vida misma! 
Cariños a todos! Nos vemos cuando quieran! hasta siempre! Laura.-
Queridos alumnos gracias por su devoluciones dadas por medio de  las encuestas, del analisis de las mismas nos permitira profundizar las fortalezas y corregir las debilidades, teniendo siempre como meta mejorar nuestra  calidad de la enseñanza.

Los exámenes estuvieron todos muy bien! ya les serán entregados con nuestras devoluciones. Cariños para todos! Gladis y Laura.-

martes, 9 de noviembre de 2010

Atención!

Atención! Nueva Fecha de examen.-

Jueves  11/11.
“ De modo excepcional se tomará el examen el día Jueves 11/11, llueva, truene, salga el sol, vengan todos, o no vengan ninguno, estemos contentos o alegres. ¡No se suspende!” Nos vemos el Jueves Cariños.  Gladis y Laura.-

Protección especial al Trabajo Menores. Caso.-

Tema: Trabajo de Menores.
“De la plantación al aula de clase: la travesía de un niño para salir del trabajo infantil
REPÚBLICA DOMINICANA (OIT En Línea) – Rafaelito tenía cinco años cuando comenzó a trabajar en una plantación en el sur de República Dominicana, sembrando y cosechando vegetales. Junto a su hermano mayor, trabajaba bajo el sol implacable más de 12 horas al día agachado sobre el terreno fangoso, plantando semillas y recogiendo tomates y otros vegetales.
“Ganábamos entre cinco y nueve dólares a la semana”, recordó Rafaelito. “Algunas veces la única paga que recibía mi hermano era una paliza del capataz porque no le obedecía”.
Así fue la vida de Rafaelito durante cuatro años. El capataz lo recogía al amanecer y lo llevaba de vuelta al hogar después de las seis de la tarde. De su paga semanal le deducían el costo del almuerzo que consumía en la plantación.
Cuanto tenía nueve años, su familia decidió mudarse a la capital de la provincia de Azua, en el sur de República Dominicana. Los nuevos vecinos y familiares convencieron al padre de Rafaelito de que lo enviara a la escuela.
No era fácil. Como nunca había asistido a la escuela y no sabía leer ni escribir, comenzó con un grupo de niños mucho más pequeños que él.
“Los otros niños se burlaban de mí porque yo era mucho mayor. Sentía vergüenza y me aislaba. Además, faltaba mucho a las clases, porque tenía que ayudar a mi padre a vender los productos que compraba en el mercado. Así se ganaba la vida”.
Rafaelito se esforzó durante tres años, recibía bajas notas y aprendía poco. Quería ir a la escuela pero la realidad de la vida lo apartaba de los estudios.
Estaba por abandonar la escuela cuando se acercaron a él los miembros del Programa de Acción para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil en la Agricultura, una iniciativa local financiada por el Departamento del Trabajo de los EE.UU. y apoyada por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) (Nota 1), de la OIT.
“Una de las señoras del programa habló con mi padre y le explicó los motivos por los cuales mis hermanos y yo deberíamos estudiar en vez de trabajar”, dijo Rafaelito.
Su padre decidió adherir al programa y Rafaelito y sus hermanos recibieron lecciones de recuperación para llevarlos al nivel de otros estudiantes de su edad. “Los maestros eran muy pacientes y amables. Gracias a esas lecciones especiales, pude pasar al siguiente grado”.
“Dejar el trabajo por educación no es fácil, pero es la única manera que los niños tienen para progresar en la vida, aunque el trabajo produce dinero y la educación no”, dijo Rafaelito, mientras reflexionaba sobre el tema de este año del Día mundial contra el trabajo infantil que tiene el objetivo de aumentar la concientización acerca del papel de la educación como respuesta al trabajo infantil.
Garantizar que los niños asistan a la escuela, no es el único desafío, también es necesario que no se vean obligados a regresar a trabajar. La historia de Rafaelito es un buen ejemplo. Para evitar que se viese forzado a volver a situación anterior, el programa ofreció a su padre un micro crédito bajo la condición que mantuviese a sus hijos en la escuela.
“Mi padre utilizó el dinero del micro crédito para comprar una motocicleta. Con ese medio de transporte, podía comprar los productos en el mercado y venderlos sin nuestra ayuda. Así nosotros teníamos tiempo para estudiar, practicar deporte y hacer otras cosas que se supone los niños deberíamos hacer”, dijo Rafaelito.
La OIT y otras agencias de las Naciones Unidas están a la vanguardia en la lucha contra el trabajo infantil y reconocen la importancia del papel desempeñado por la educación para el logro de este objetivo.
En la actualidad, Rafaelito tiene 18 años, continúa estudiando y sigue cursos sobre administración de hoteles para tener en el futuro un trabajo decente en la industria del turismo, un evidente progreso para alguien que de otra manera habría pasado su vida agachado sobre fangosas plantaciones.
“La educación contribuye a la construcción de un entorno de protección para todos los niños, y es el mecanismo para crear oportunidades, que es el núcleo de la definición de desarrollo”, dijo Patrick Quinn, Especialista técnico principal del programa IPEC de la OIT. “El trabajo infantil es también uno de los principales obstáculos para que los niños asistan a la escuela a tiempo completo. Esto debe cambiar, y la historia de Rafaelito es un perfecto ejemplo de cómo puede lograrse”.
Nota 1 - La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 2006, Oficina Internacional del trabajo, Ginebra.”


Analiza y responde:
1) ¿Rafaelito puede ser cualquier chico? ¿Porque, en qué casos?
2) ¿Cuál es el problema  que plantea Rafaelito entre la escuela y el trabajo? ¿Cuáles consideras que son su causa?
3) Desde el derecho del trabajo ¿Qué protección tiene los Rafaelito en nuestro país?
4) ¿Se vulneran otros derechos del niño y adolescente en situaciones como Rafaelito? ¿Cuáles?
5) ¿Consideras que es suficiente la protección laboral para garantizar que los derechos de un niño como Rafaelito no sean vulnerados?

Protección especial al Trabajo Menores.

Sábado 17 de febrero de 2007 | Publicado en edición impresa

Noticias de Comunidad: Niñez en riesgo. Infancia en venta
En la Argentina, más de un millón y medio de chicos, de entre 5 y 14 años, realiza alguna forma de trabajo, que puede incluir la mendicidad, la venta callejera o la separación de basura en las ciudades
Son las 23 de un lunes, aunque para Esteban no importa el día, porque él pide en la misma esquina  todo el año. “Tengo que hacer 30 pesos y me puedo ir”, confiesa con apenas 8 años, mientras limpia el farol de un auto.
La infancia es considerada la etapa de la vida más importante, que generará los cimientos sobre los que se sostendrá el adulto. En nuestro país miles de niños ofrecen flores, estampitas, hacen malabares, limpian vidrios, juntan cartones o piden monedas. Así transita la rápida y violenta autopista hacia la adultez.
Se calcula que más de un millón y medio de chicos entre 5 y 14 años trabajan en nuestro país. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el mundo son 271,7 millones los chicos de entre 5 y 17 en esa situación.
Legalmente, el trabajo de los niños menores de 14 está prohibido en la Argentina y se lo considera una vulneración de derechos, en especial a la salud, la educación y el juego, que se hallan protegidos por la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la ley nacional Nº 26.061 de protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El trabajo considerado adolescente entre los 14 y 18 años se encuentra protegido legalmente, pero no debe realizarse en horarios nocturnos ni prolongados, en condiciones peligrosas o que afecten el desarrollo de los mismos.
“Cuando existe trabajo infantil comienza una red de vulneración de derechos –dice Victoria Martínez, directora nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación–. El enfoque de derechos del niño implica tener una visión integral; uno no puede restituir un derecho afectando otro. Hay una gran necesidad de políticas integrales, y si bien el Estado se está ocupando de los problemas del niño, nos falta integralidad.”
Síntoma de pobreza
Con esto concuerda Susana Santomingo, secretaria técnica de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur. En 2000 crearon la Comisión para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI), y ella afirma que “hay voluntad política, pero el nivel de respuestas es insuficiente. Son como quioscos con superposición de servicios y deficiente distribución de la inversión e infancia”.
El trabajo infantil es uno de los síntomas más elocuentes de la pobreza. “Pero el crimen comienza cuando le sacas el trabajo al padre. Los chicos están mal porque el modelo económico no permite el desarrollo de la infancia”, explica Alberto Morlachetti, creador de la Fundación Pelota de Trapo, que trabaja con chicos en la zona de Avellaneda. Y reflexiona: “¿Dónde hay familia?
Entras en una casa y no hay ni una mesa. Para restituir la mesa tenés que devolver al papá, y para devolver al papá hay que darle un trabajo con salario digno”.
Pero no sólo la pobreza empuja a estos jóvenes. En muchos casos, salir a la calle parece una alternativa de búsqueda de un lugar más gratificante que el de origen. Abuso, violencia, adicciones, llevan a que muchos chicos crean que es mejor estar en la calle que en sus propias casas.
Comunidad recorrió las calles de la ciudad junto con Jesús, uno de los operadores de calle del GCBA. El todos los días recorre un circuito diferente. “No es fácil, pero yo hablo el mismo idioma que estos chicos, porque nací y me crié en la villa La Zavaleta, en Nueva Pompeya.
Los ves solos, pero no lo están. Siempre alguien los regentea y les saca la plata. Muchos chicos tienen miedo y no te dicen nada. Hay casos en que les das un alfajor y ni siquiera se lo comen.
He visto de todo y siempre pienso lo mismo: esto es lo que veo y de lo que me entero, no me quiero imaginar lo que no veo”, cuenta preocupado. Culturalmente existe la creencia de que la incorporación de niños al mundo laboral es positiva ya que el trabajo infantil es visto como una manera de preparación para la futura vida adulta.
En las provincias es muy común ver a los niños acompañar a sus padres a las cosechas. Muchas veces consideran que trabajando desde niño se aprenderá mejor la tarea que acompañará su vida.
El ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Roberto Mouilleron, opina que buscar eliminar el trabajo infantil es un fenómeno bastante nuevo. “Hace 10 años todos mirábamos para el costado. Hoy el trabajo infantil deja de ser un problema de relación laboral para ser un problema social.”
El mundo mira ya anestesiado esta situación, como parte del paisaje cotidiano. Martin Luther King decía: “No me preocupa tanto la gente mala, sino el espantoso silencio de la gente buena”.
Por eso es fundamental entender que decir derechos de los niños es sinónimo de deberes de los adultos.
Consecuencias
Según Los niños que trabajan, libro editado por Unicef y escrito por ilvio Feldman, Emilio García Méndez y Hege Araldsen, los trabajos que realizan los niños y las niñas tienen distinta significación.
Los afectan de manera dispar según sus edades, las tareas específicas de que se trate, las formas de inserción laboral, los riesgos a que se vean expuestos, la cantidad de horas de trabajo y el momento del día en que lo realicen, y los esfuerzos y las tensiones que suponen.
También incide la manera en que afectan la escolaridad, el grado en que inhiben las posibilidades de juego o la forma en que tienden a empobrecer los vínculos familiares y sociales.
Algunas de las principales consecuencias del trabajo en los niños son que acelera el proceso de su maduración, profundiza la desigualdad, los enfrenta tempranamente a un ambiente adulto.
Además, genera problemas de adaptación social, dependencia de fármacos, retraso en el crecimiento, agotamiento físico, exposición a abusos físicos y psíquicos, y otros problemas de salud.
La falta o pérdida de educación hará de ese niño un adulto en condiciones inferiores. Un estudio cualitativo sobre trabajo infantil realizado por el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE) de la Unesco, entre alumnos de escuelas del Gran Buenos Aires, Mendoza y Rosario, con el apoyo de la Fundación Telefónica y Movistar, concluye que la problemática del trabajo infantil todavía es una discusión pendiente en las escuelas, lo que queda debidamente lasmado en la ausencia de estrategias para su abordaje.
También refleja las diferencias existentes en el rendimiento escolar de los chicos que trabajan, en comparación con los que no lo hacen: se percibe mayor ausentismo, deserción, falta de compromiso e incumplimiento de las tareas. Con respecto a la trayectoria laboral, la investigación señala que los niños comienzan a realizar tareas a cambio de dinero a partir de los 8 o 9 años, por lo que llegan a la adolescencia con una vasta carrera laboral.
En tanto, la escuela es vista como sinónimo de obligatoriedad más que como una institución donde se fortalecen la socialización y el aprendizaje.
“Tengo que hacer 30 pesos para irme a casa”, repite Esteban, que a su edad puede contar la plata, pero todavía no sabe leer. Ya repitió 2º grado y dice que le cuesta ir al colegio, porque se acuesta muy tarde y además, “es aburrido”.
Qué hace el Estado
El Programa Atención Chicos en Situación de Calle, que pertenece al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del GCBA, funciona todos días, las 24 horas. “Registramos 936 chicos que viven en la calle.
Nuestro circuito de ingreso es por la línea 108.
Somos responsables de los chicos que están absolutamente solos, sin ningún adulto a cargo. Los casos que tenemos sobre trabajo infantil los derivamos al Programa de Erradicación del Trabajo Infantil (PETI) del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –señala Carmen Salcedo, su coordinadora–.
Nos movemos por ranchadas, donde el chico pernocta, donde tiene sus códigos, su forma de desenvolverse. En una hay prostitución; en otra, trabajo infantil; en una tercera, robo. En la avenida 9 de Julio, por ejemplo, siempre nos llaman porque los chicos mendigan y los padres cartonean.”
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, en 2002, la ley N° 937 de erradicación del trabajo infantil en la ciudad de Buenos Aires, cuyos principales objetivos son “la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la atención de las niñas y los niños afectados por esta problemática, y de sus familias”.
De una dependencia a otra
El coordinador del PETI, línea 102 y Centro de Atención Transitoria, José Manuel Grima, expresa:
“Trabajamos con acciones positivas, buscando que se vuelva a la escuela, brindándoles asistencia en salud, becas. Depende cuál sea el derecho que está vulnerado, actuamos”. También menciona cómo se articulan con la línea 108. “Si hay una situación exclusivamente de trabajo, nos lo pasan a nosotros. Lo que hemos hecho con los chicos del Gran Buenos Aires (el mayor número de niños proviene del conurbano) es hacer derivaciones a la provincia de Buenos Aires, la Subsecretaría del Menor del Ministerio de Desarrollo Humano, y también a los municipios, a las direcciones de Infancia o de Acción Social, para que ellos hagan el trabajo territorial, visiten a las familias.”
La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (Conaeti) es un organismo multisectorial que tiene por objeto el diseño y la coordinación de una política nacional para su prevención y erradicación. Está integrada por representantes de la mayoría de los ministerios, el sector sindical, el sector empleador y la Iglesia Católica.
El trabajo infantil es una problemática social compleja que requiere el acuerdo y compromiso de diferentes actores para tener un criterio compartido y poder planificar acciones eficaces.
Para intervenir en forma directa en las provincias se crearon las Comisiones Provinciales de Erradicación del Trabajo Infantil (Copreti) en 19 distritos hasta el momento.
El Ministerio de Trabajo, con el Indec y la cooperación de la OIT lleva adelante la Encuesta de Niños, Niñas y Adolescentes (Eanna) en zonas rurales y urbanas. Relevaron a casi 6 millones de niños, niñas y adolescentes residentes y reflejos que el 6,5% de los chicos de entre 5 y 13 años trabaja, y en adolescentes de 14 a 17 años aumenta al 20,1 por ciento.
Las actividades más frecuentes son ayuda en negocios, recolección de papeles, venta en la vía pública y mandados o trámites. El 60,6% de los chicos que trabaja lo hace con sus padres; el 31,3%, por su cuenta, yel 6,1% tiene un patrón.
En los adolescentes es del 42,1%, 28,9% y 27,6%, respectivamente. En el ámbito rural, el fenómeno laboral se da más tempranamente.
Uno de cada cinco chicos de entre 5 y 13 años trabaja o trabajó alguna vez (20%). Respecto de la educación, uno de cada cuatro adolescentes trabajadores abandonó la escuela.
“Existe una política nacional frente al trabajo infantil que se ha instalado y afianzado con la creación de la Conaeti y las Copreti, basada en el abordaje regional y articulado de distintos actores sociales. Este marco institucional posibilitó concretar el diseño, en 2006, del Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, con acuerdo de la mayoría de las provincias –sostiene María Pilar Mendez Rey, presidenta de la Conaeti–. Consideramos que la magnitud que adquiere hoy el problema está directamente vinculada con la pobreza que impulsa a muchas familias a utilizar toda la fuerza laboral para la subsistencia. Pero también existen condicionantes culturales, como en el caso del trabajo infantil artístico, donde inciden valores que vinculan el trabajo con modelos sociales de éxito, o en el ámbito rural, donde se lo justifica como una forma de socialización de los niños y niñas.”
Nelly Mendoza, coordinadora de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil, afirma:
Desde la Policía de Trabajo podemos multar al empleador del niño, pero no proteger a esa familia o al chico. Trabajamos en el área urbana y rural con estrategias diferentes, mediante líneas de sensibilización, capacitación y concientización”.
La ignorancia también lleva a situaciones extremas: “En Otamendi, General Alvarado, para dar un ejemplo, se premió hace poco a una niña de 5 años como mejor cosechadora en el cultivo de arándanos”.
Invisible, pero real
Los niños, niñas y adolescentes que trabajan realizan una gama muy amplia de tareas. En sus formas más extremas, el trabajo infantil implica esclavitud, separación de la familia, exposición a graves riesgos y enfermedades, al abandono para valerse por sí mismos en grandes ciudades. Algunas formas de trabajo infantil son las tareas domésticas, la agricultura, o labores en basureros.
El sector rural es uno de los caracterizados como invisibles. Según la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), los niños se incorporan a una temprana edad, primero para cuestiones del mantenimiento del hogar. A los 6 o 7 años colaboran en la cosecha. A los 11 o 12 años aplican agroquímicos con mochila.
Donde existe una notoria visibilidad es entre los chicos cartoneros. El informe diagnóstico sobre trabajo infantil en la recuperación de residuos, realizado por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) y la Unicef, toma como base tres localidades urbanas: la ciudad de Buenos Aires, Moreno y Posadas. Cerca de la mitad de los recuperadores son niños, niñas y adolescentes.
En Buenos Aires, por ejemplo, de las 8762 personas relevadas, 4223 son nños. A su vez, más del 90% cartoneás de una vez por semana, con una carga mayor de 3 horas. El 58% de los chicos está en contacto con la basura desde hace más de dos años. Tantos números nos demuestran que hay que invertir en la infancia.
Por Florencia Saguier
De la Fundación Diario LA NACION
Datos de contacto
Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil (Conaeti): 4310-5814/5813
Comisión Provincial Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (Copreti): 02966-430860/434613,
www.copreti.gov.ar
Asociación Conciencia: www.concienciadigital.com.ar

Fundación Pelota de Trapo: www.pelotadetrapo.org.ar
Colaboradores por los Niños y Adolescentes Trabajadores (Conatar): www.conatar.com.ar
Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: www.infanciayderechos.gov.ar
Línea 108 y 102: para consultas y denuncias

Fuente:
Domingo 19 de octubre de 2008 | Publicado en edición impresa
Todos contra el trabajo infantil
En marcha, una red conformada por el Estado y las empresas El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, convocó a periodistas, muchos del interior, para hablar sobre la no naturalidad del trabajo infantil, en el último piso de  la sede del ministerio, Alem al 600. Es que para muchas familias, empresas y sectores, el  trabajo de los chicos es visto con buenos ojos. Ya sea porque las familias deben juntar tachos con uvas, por cada tacho les dan una ficha, cada ficha tiene un valor monetario; o porque los hijos arrean vacas junto a los padres o los ayudan a cosechar el algodón..., y sigue la lista con la caña de azúcar, la construcción, la minería, la pesca, el trabajo en la vía pública. Lo cierto es que la educación es un derecho y una obligación primaria para los chicos, pero muchas veces se deja de lado porque aporta un ingreso extra a la familia.
"Hoy, por primera vez, tenemos una ley que prohíbe el trabajo infantil para menores de 15 años, y pasará a menores de 16 en 2010, para el Bicentenario", dijo el ministro. Se trata de la ley 26.390 sobre la prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente. Aunque todavía no está reglamentada, esto sucederá en los próximos días.
¿A qué se llama trabajo infantil? Según un informe de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (Conaeti), se trata de una problemática que vulnera los derecho de la niñez. Los chicos que trabajan sufren un desgaste psicofísico que deteriora sus capacidades y potencialidades; encuentran limitadas sus posibilidades de formación integral, y no desarrollan su educación en igualdad de oportunidades.
Firmas más involucradas
Hoy existe una red de empresas contra el trabajo infantil porque, como dice el ministro, "muchas veces el proveedor de la compañía es el que emplea a los chicos y no la empresa directamente". Entre 58 firmas involucradas están Adecco, Arcor, Andreani, Manpower, Sesa Internacional, Nobleza Piccardo, Cámara de Tabaco de Salta, Telefónica de Argentina, Bodegas Chandon, Cargill, Confederaciones Rurales Argentinas, Garbarino, General Motors, Peñaflor, Las Marías, Loma Negra, Nestlé, Pepsico, Sancor, Techint, Toyota, Sociedad Rural Argentina.
Como asesores, esta red tiene además a la OIT y Unicef. Su objetivo es trabajar de manera articulada entre el Ministerio de Trabajo y el sector empresarial, para debatir sobre la prevención y erradicación de esta problemática.
CONAETI - Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo
Conceptualización del trabajo infantil
Se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de  supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Av Leandro N. Alem 650 (C1001AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Sitio desarrollado por la Dirección de Prensa y Comunicaciones
CONAETI - Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Página 1 de 1
Domingo | 22.08.1999
Clarín.com » Edición Domingo 22.08.1999 » Opinión » El trabajo de los menores de edad
EDITORIAL
El trabajo de los menores de edad
El desempleo y el deterioro de los ingresos en los hogares afectan, en forma  directa, a los menores de edad. Entre las principales consecuencias de ese  fenómeno se cuentan el deterioro de su vida escolar y, eventualmente, la necesidad de trabajar para contribuir al sostenimiento de la familia. La
legislación social elaborada a lo largo del siglo establece diversos derechos para los chicos, uno de los cuales es prohibir el trabajo infantil.
Paralelamente la ley establece la obligatoriedad de 10 años de asistencia a la escuela. Sin embargo, en un número elevado de casos, estas previsiones no tienen cumplimiento efectivo porque los hogares de los menores no tienen medios para enviarlos a la escuela, porque la escuela no tiene presupuesto suficiente para darles de comer o, peor aún, los chicos salen a trabajar. Según una evaluación del INDEC, realizada en base a la Encuesta Permanente de Hogares, casi 100.000 chicos de 9 a 14 años trabajan, en contradicción con las disposiciones vigentes pero, sin duda, en sintonía con  sus necesidades reales de supervivencia. La encuesta detectó, incluso, un elevado número de chicos que declara buscar trabajo sin encontrarlo, por lo que están conceptuados como desocupados. El trabajo infantil, además de ser un indicador de deterioro de la situación social, implica un cercenamiento de las posibilidades de estudio, de juego y de progreso futuro de los chicos. El Estado tiene la responsabilidad, en primer lugar, de realizar los controles pertinentes para detectar y sancionar lo que constituye un ilícito laboral. Pero es evidente que el problema citado no se debe a un déficit de regulación y control, sino al empobrecimiento de los hogares, que sólo se aliviará en la medida en que mejore el mercado de trabajo de los adultos.

Protección especial al Trabajo Menores.


"La falta o pérdida de educación hará de ese niño un adulto en condiciones inferiores". De Libro editado por Unicef y escrito por ilvio Feldman, Emilio García Méndez y Hege Araldsen
“La educación contribuye a la construcción de un entorno de protección para todos los niños, y es el mecanismo para crear oportunidades, que es el núcleo de la definición de desarrollo”, dijo Patrick Quinn, Especialista técnico principal del programa IPEC de la OIT


Normas que Regulan el Trabajo de Menores
Las fuentes legales que regulan el trabajo de los menores en nuestro país son: la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 138, "Convenio Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo", ratificado por Ley N° 24.650 y la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, (t.o. 1976), (Título VIII, "Del Trabajo de los Menores", artículos 187 a 195).

CONSTITUCIÓN NACIONAL
La reforma efectuada en 1994 a nuestra Carta Magna le reconoce carácter supra-legal a los tratados celebrados con las demás naciones y con organismos internacionales, conforme prevé el inciso 22 del artículo 75 y le otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas y aprobada en nuestro país por Ley N° 23.849.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
El artículo 32 de la presente convención establece que:1. Los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educación, o que sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social ".
2. "Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo".

CONVENIO OIT N° 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, RATIFICADO POR LEY N° 24.650
Este Convenio establece en su artículo 2 inciso 3, que la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince años.
Asimismo, en el inciso 3 del mismo artículo está previsto que los miembros de la OIT cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados (previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas) podrán especificar inicialmente una edad mínima de catorce años. Argentina ratificó el Convenio N° 138 haciendo uso de esta opción.
No obstante, en fecha 20 de mayo de 1998 el Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso Nacional el Mensaje N° 601, estableciendo en 15 años la edad mínima de admisión al empleo en consonancia con la norma internacional.Por su parte, el artículo 3° de dicho Convenio establece que en los empleos o trabajos en que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima de admisión no podrá ser inferior a los dieciocho años. Esta prohibición está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo.
El mismo Convenio establece una excepción para el caso de trabajo artístico de los menores. Así, el artículo 8° determina que la autoridad competente podrá conceder (previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan) por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar, que prevé el artículo 2 del Convenio mencionado, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.
Los permisos así concedidos deberán limitar el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribir las condiciones en que puede llevarse a cabo.

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (t.o. 1976)
Esta Ley posee un Título Especial, el Nº VIII, denominado "Del trabajo de los menores" que junto con otras normas previstas en la misma Ley, regulan el trabajo de los menores desde los 16 y hasta los 18 años.

Capacidad para celebrar el contrato de trabajo
Conforme surge de lo establecido en el primer párrafo del artículo 32, el trabajador tiene plena capacidad para celebrar contrato de trabajo desde los 18 años. Sin embargo, el segundo párrafo del mismo artículo reconoce el trabajo de los menores de entre 16 años y 18 años que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos sin necesidad de contar con autorización expresa. Por el contrario, si los menores viven con sus padres o tutores, ellos deben otorgarle su consentimiento en forma expresa.Asimismo, los menores que se hubieran emancipado por matrimonio adquieren plena capacidad laboral por tal motivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35.

Capacidad para formar parte de sindicatos
El artículo 13 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 establece que: "Las personas mayores de 16 años sin necesidad de autorización, podrán afiliarse". Pero no pueden integrar los órganos directivos de los sindicatos hasta la mayoría de edad, conforme prevé el artículo 18. Para estar en condiciones de ser elegido representante sindical en la empresa, es necesario contar con 18 años de edad como mínimo, de acuerdo a lo requerido por el artículo 41 inciso b) de la misma Ley.
Facultad para estar en juicioEl artículo 33 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que: "Los menores desde los 16 años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervención promiscua del ministerio público".
Prohibición de trabajoExiste prohibición absoluta de ocupar a menores de menos de 16 años, en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.En el caso de que un empleador contratara a un menor de esa edad, estamos en presencia de un contrato de objeto prohibido, conforme lo prescripto en el artículo 40 del mismo cuerpo normativo. La prohibición está dirigida al empleador, es por ello que el menor tiene derecho a que su empleador cumpla con todas sus obligaciones. El efecto del contrato de objeto prohibido es su nulidad.De acuerdo a lo previsto en el artículo 189 de la Ley de Contrato de Trabajo, tampoco puede contratarse a menores de edad de más de 16 años que no hubieran completado la instrucción escolar obligatoria, salvo autorización expresa de la autoridad competente, la que podrá otorgarse únicamente cuando el trabajo del menor fuese indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos.Excepción: Cuando los menores realicen tareas en talleres familiares y siempre que no se trate de actividades nocivas, perjudiciales o peligrosas, no se le aplica la Ley de Contrato de Trabajo.

Condiciones de trabajo
Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
· Remuneración (artículos 187 y 119) Las reglamentaciones, convenciones colectivas o tablas de salarios, garantizarán al trabajador menor de edad, igual retribución que la percibida por los trabajadores mayores en idénticas circunstancias. Por disposición del artículo 119, al fijarse el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil.
· Jornada de trabajo (artículos 176, 190, 203 y 206) Jornada máxima legal: para los trabajadores de 16 a 18 años es de 6 horas diarias o 36 semanales, jornadas desiguales no podrá superar las 7 horas. Para trabajadores de más de 16 años, previa autorización de la autoridad administrativa del trabajo, la jornada podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 horas semanales. La ley de Contrato de Trabajo prohibe ocupar a menores en trabajo nocturno, que es el comprendido entre las 20.00 y las 6.00 del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.
 Empresa de la familia. (189 bis) Excepción. Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.
Trabajo insalubre: los menores no pueden trabajar en tareas penosas, peligrosas o insalubres. Continúan en vigencia los artículos 10 y 11 de la Ley N° 11.317 que enuncian los trabajos que tienen esas características.
Horas suplementarias: los menores no pueden prestar servicio en horas suplementarias. Como excepción a esta regla y conforme a lo establecido en los artículos 203 y 206, en caso de peligro o accidente ocurrido o inminente, los menores de más de 16 años deberán prestar servicios en horas suplementarias a esos efectos solamente. En ningún caso se podrá aplicar esta excepción a los trabajadores menores de 16 años.
· Descanso al mediodía (artículos 191 y 174) Los menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde tienen un descanso de dos horas al mediodía. Por excepción, la autoridad administrativa del trabajo podrá autorizar la adopción de horarios continuos con supresión o reducción de dicho período de descanso, cuando por las características propias de las tareas que realice y de la interrupción del trabajo pudiesen derivar perjuicios al menor o al interés general.
· Prohibición de trabajo en el domicilio (artículo 175) Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a menores ocupados en algún local u otra dependencia de la empresa.
· Descanso entre jornadas (artículo 197, último párrafo) Rige para los menores, al igual que para todos los trabajadores un descanso de 12 horas entre la finalización de la jornada y el comienzo de la siguiente.
· Descanso semanal (artículo 204) Existe, al igual que para todos los trabajadores, la prohibición de ocupar a menores desde las 13 hs. del sábado y durante el domingo.
· Vacaciones (artículo 194) Los menores entre 16 y 18 años tienen derecho a gozar de un descanso mínimo de 15 días corridos.
· Protección de la salud (artículo 195) Se establece una presunción legal de responsabilidad del empleador sin admitirse prueba en contrario, en caso de accidente o de enfermedad de un menor si se comprueba que su causa ha sido el desarrollo de una tarea prohibida o en condiciones que signifiquen infracción a las normas.
Obligaciones del Empleador
. Autorización del padre: Requerir.-
· Certificado médico (artículo 188) El empleador debe exigir al momento de contratar trabajadores menores de 18 años un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las normas respectivas.

Trámite de autorización de extensión horaria para los menores de más de 16 años que se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
El área Documentación Laboral de la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo del MTSS, extiende los permisos para trabajar hasta ocho (8) horas diarias a los menores de más de dieciséis (16) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y al siguiente procedimiento:A solicitud del menor se le entrega una planilla en la cual consta: su número de documento, fecha de nacimiento, nombre, apellido, domicilio, localidad, tarea a desempeñar, horario diagramado, sueldo que percibe, ubicación de la empresa, nombre del propietario de la empresa y actividad que realiza, firma del padre o tutor, del empleador y del menor.Atento a que el artículo 190 de la LCT especifica las condiciones bajo las cuales deben laborar los menores, la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo verifica estrictamente las condiciones bajo las cuales la parte empleadora va a contratar al menor, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 173,174 y 176 del mismo cuerpo normativo.

Trámite de autorización para el trabajo artístico de los menores que se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Decreto N° 4364/66 establece que para fiscalizar el régimen legal de trabajo de menores de 18 años en actividades artísticas y en especial para acordar o denegar las autorizaciones respectivas que se encomienda al MTSS, deben respetarse las siguientes condiciones:· El período de empleo no podrá exceder de la medianoche. · Deberá preverse una estricta garantía a fin de resguardar la salud y la moralidad de estos niños o adolescentes, asegurándoles un buen trato y evitar que el empleo nocturno perjudique su instrucción. · Estos niños o adolescentes deben gozar de un reposo de por lo menos 14 horas consecutivas. · No podrá otorgarse ningún permiso cuando en razón de la naturaleza del espectáculo o de la filmación o de las condiciones en que se ejecute, la participación en el espectáculo o en la filmación sea peligrosa para la vida, la salud o la moralidad de un niño o de un adolescente. En los trámites en que se peticiona la autorización en primer lugar, se verifica que quien la solicita sean las personas habilitadas para ello por el código civil, padres o tutores.Seguidamente se da vista al Consejo Nacional del Menor y la familia, Dirección de Protección del Menor, quien toma la intervención que le compete.Con opinión favorable de ese Organismo, se concede la autorización pertinente, previo dictamen jurídico.
Fuente problemaslaborales.com.ar®