lunes, 18 de octubre de 2010

Remuneración Caso 3

Caso n° 3:“Estela y Carmen son vendedoras de libros y perciben el sueldo convenido más las comisiones, Estela este mes cobro bastante por las ventas concertadas, en cambio Carmen solo cobro el sueldo convenido porque a pesar de haber concertado muchas ventas estas fueron anuladas porque los clientes no han abonado  la primer cuota.”


-          Analicen las diferentes prestaciones que perciben los trabajadores, y sus consideraciones al respecto

2 comentarios:

  1. Eso esta bien,, ya que las comisiones son parte de la remuneración de cada trabajador,, en este caso Estela a cobrado más por que los clientes abonaron los libros,, Si bien Carmen no la resivio por que no han sido pagados los libros en el primer mes, ya optendra su debida suma por su comisión!

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  2. Marcelo sería bueno que manifiestes desde donde fundamentas las consideraciones de los casos, es decir desde tu opinión o desde lo que dice la ley, convenio colectivo, jurisprudencia o doctrina. Las comisiones se liquidan en base a las operaciones concertadas conforme al art. 108 de la LCT, esto quiere decir, el trabajador tiene derecho a la comisión por los negocios celebrados por la empresa pero que fueron gestionados por el dependiente. Un negocio se considera concluido cuando existe un acuerdo de voluntades que genera obligaciones reciprocas entre las partes. Lo que suceda con posterioridad a la conclusión del negocio no afecta el derecho del trabajador al cobro de la comisión. La comisión no se pierde por la inejecución del negocio debido a la anulación del cliente, salvo que haya sido provocado por la culpa del trabajador, o en el caso de que el contrato fuese anulable ( puede ser anulable por ejemplo porque celebro una venta sin cumplir los requisitos exigido para que se celebre ese venta)

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Esta es una linda manera de comunicarnos, de participar y aprender entre todos de nuestros aciertos y de nuestros errores.Adelante!