lunes, 18 de octubre de 2010

Jornada de Trabajo. Caso 2.

Caso N°2.Sobre Jornada laboral mixta entre nocturna y normal: “Julieta y Romina entran a trabajar a las 4hs de la mañana. Julieta como tiene que ir a buscar a su hija a la escuela sale a las 11,44hs, en cambio Romina como no tiene hijos cumple su horario de trabajo hasta las 12hs. Sin embargo cuando cobran Julieta cobra su remuneración normal y Romina cobra su remuneración normal más un plus.”
-          Analice la jornada laboral de Julieta y de Romina.
-          Como las explica en relación al L.C.T. y Ley 11.544.-

Elaborado por las residentes Gladis Mautone- Laura M. Stanghelini.



2 comentarios:

  1. Segun el Art. 200 la jornada de trabajo integramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas... al menos q se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos (hecho q ocurre en este caso con Julieta y Romina)... Osea... Cuando se alternan horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201... como Romina trabaja hasta las 12 hs recibe ese plus por exceso de tiempo suplementario.

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  2. Matías cuando en el art. 200 de LCT dice “Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos”. Es decir la limitación de que la jornada laboral nocturna no debe exceder de las 7 horas. Después habla de cómo se abona cuando se alternan horas nocturnas con diurnas, es decir lo que la doctrina y jurisprudencia ha llamado Jornada Mixta que es este caso. Muy bien Matías tu fundamentación! te animas a decirme ¿cuántas horas nocturnas y cuantas horas diurnas trabaja Romina y de cuanto es el plus que debe cobrar?

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Esta es una linda manera de comunicarnos, de participar y aprender entre todos de nuestros aciertos y de nuestros errores.Adelante!