martes, 2 de noviembre de 2010

Protección especial a la Mujer. Maternidad vs. Paternidad- Caso.-

Tema: Licencias por Nacimiento de un hijo. Estado de Excedencia.-

“Pedro y Ana, formaron una gran familia, tienen un hijo Francisco de 3 años y Agustín de 5 meses. Pedro trabaja  en un Banco hace 7 años, cuando nació su primer hijo, su mujer no trabajaba. Para Ana fue muy difícil  adaptarse a la nueva situación sola, ya que Juan trabajaba todo el día y no la podía acompañar mucho en los primeros meses de vida de Francisco.
  Luego para poder comprar su caso, obtuvieron un crédito hipotecario, por lo tanto Ana  necesitó trabajar, es así que hace  2 años trabaja de administrativa en una empresa local.
 Al mes de nacer Agustín, Ana vuelve a trabajar por miedo a ser despedida, ya que no podía arriesgarse a semejante situación con la deuda hipotecaria que estaban pagando. Así que como Agustín ya tomaba la mamadera, consideró por lo tanto que podrán cumplir con la lactancia de Agustín tanto su marido como ella.”


Analiza y Responde:
1.- ¿Es correcta la solución elegida por Ana? ¿Por qué?
2.- ¿Qué licencias podría pedir Juan?
3.- ¿Qué argumentos tendría Juan para justificar alguna otra  licencia en su trabajo?
4.- ¿Qué otras soluciones, podría haber tomado  Ana ante esta situación? ¿Cuál consideras que es la mejor y porque?
Elaborado por las residentes Gladis Mautone- Laura M. Stanghelini.



5 comentarios:

  1. 1)A mi enteder la solucion elegida por Ana no es correcta en caso de que su embarazo haya sido ratificado segun la LCT lo dispone, ya que en el caso de que el embarazo sea certificado, ella gozaria del derecho de estabilidad laboral lo que le aseguraria su permanencia en su respectivo trabajo, estando asi asegurada siete meses y medio antes y asi tambien despues del parto.
    En caso de que el embarazo no sea notificado al/los empleador/es la decision seria la mas acertada, profesionalmente hablando claro.
    2)Juan podria pedir la licencia por paternidad lo que le otorgaria 2 dias.
    3)En caso de que la situacion lo amerite Juan/Pedro podria contar ademas de una licencia por lactancia, ya que este proceso puede ser natural y/o artificial, como muestra el fallo en España.Siendo indiferente el sexo del trabajador, generando asi una igualdad.
    4)Ana contaria ademas del reingreso normal a su
    trabajo, con el derecho de finalizar su contrato, percibiendo una remuneracion de acorde a lo estipulado en el art.183 por sus servicios prestados y/o quedar en situacion de excedencia por un periodo no menor a 3 meses ni mayor que 6 meses.

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  2. 1) Luciano, sería bueno que manifiestes desde donde fundamentas. Vos decís que “La solución elegida por Ana no es correcta” es decir no puede comenzar a trabajar al mes de haber dado a luz ¿Por qué?
    Por otro lado, muy bien! Vos decís que en el caso de que el embarazo sea notificado fehacientemente al empleador, Ana goza de estabilidad laboral, esto es conforme a lo normado en el art. 177 de LCT.
    Ahora yo te pregunto ¿La estabilidad laboral que goza la trabajadora como derecho adquirido a partir de que notifica fehacientemente su estado de embarazo, asegura la permanencia de Ana en su trabajo?, es decir, ¿el empleador no la va a poder echar?
    3) Como precedente el Marido de Ana puede citar ese fallo para fundamentar el derecho que tiene a la lactancia de su hijo al igual que Ana, pero el derecho a la igualdad surge de normas Constitucionales art 16, 14 etc. y también podríamos decir art. 81 LCT.

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  3. 1)A mi entender la solucion elegida por Ana es correcta en un punto,ya que ella cumplio con la obligacion de tomarse un mes de licencia despues de dar a luz,aunque se podria haber tomado otros dias mas,segun como haya repartido los dias establecidos en el articulo 177 de LCT.Ademas al haber presentado una notificacion,ella goza de estabilidad laboral y no puede ser despedida en un plazo de siete meses y medio posterior al parto
    2)Juan podria tomarse la licencia por paternidad,que consta solamente de dos dias segun lo estipulado en el articulo 158 LCT.
    3)Juan puede fundamentar el fallo dado en España q tine derecho a la lactancia de su hijo igual que su esposa.Ademas de esto el puede basarse directamente en la constitucion nacional en el articulo 16,que dice que todos los habitantes somos iguales ante la ley.
    4)Ana puede optar por continuar su trabajo en la empresa,en las mismas condiciones en que lo venia haciendo,segun lo estipulado en el articulo 183 LCT o quedar en situacion de excedencia por un periodo no inferior a los tres meses ni superior a los seis meses,esto quiere decir que ella puede reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa en la epoca de alumbramiento.

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  4. Evangelina: ¿El art. 177 te da la opción de tomarte menos día de los 90 días o te da la opción de poder distribuir esos 90 días de una manera determinada entre el pre y pos parto?
    Ana, bien 1.- Puede reintegrarse a su trabajo al finalizar la licencia, o
    2.- Puede quedar en situación de excedencia ¿Tiene alguna otra opción? ¿Cuál?

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  5. 1)En mi opión, la solución de Ana puede y no ser la correcta. Porque seria correcta si Ana, no hubiese prensentado una notificacion de su embarazo, en ese caso, corre el riesgo de ser despedida.
    En caso de que su embarazo sea certificado, seria una decision incorrecta, ya que el art. 177 de LCT. le otorga estabilidad laboral, 7 meses y medios antes y 7 meses y medios despues.
    Como tambien establece que la trabajadora embarazada dispone de una licencia de 90 OBLIGATORIOS, en los que ella podia distribuir a su gusto y comodidad, siendo 45 o 30 dias preparto o 45 o 60 dias postparto.
    2)Juanv puede pedir una licencia por paternidad en los que se le conceden solo 2 dias.
    3)Juan tambien puede pedir una licencia por lactancia, ya que puede ser Natural o Artificial, fundamentando el fallo dado en España, ya que ante la ley somos todos iguales, Art. 16 Constitucion Nacional.
    4)Ana puede optar por seguir normalmente en su trabajo segun lo fijado en el Art. 183 LCT, como tambien puede quedar en situacion de exedencia en un periodo no inferior a 3 meses y no superior a 6 meses.
    Tabien tiene derecho a finalizar con su contrato de trabajo, percibiendo una remuneracion de acuerdo con lo manifestado en el Art. 183 LCT por sus servicios.

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Esta es una linda manera de comunicarnos, de participar y aprender entre todos de nuestros aciertos y de nuestros errores.Adelante!