jueves, 21 de octubre de 2010

Descanso. Caso Práctico.

“José trabaja en un shoppings 8 horas de martes a domingo. Pablo, su amigo trabaja en el mismo shoppings, pero solo de lunes a viernes de 7hs a 12hs y de 13hs a 21hs y Ana en cambio en el comercio donde trabaja, tiene horario de corrido 8 hs de lunes a viernes, disponiendo de 30´ para almorzar al mediodía mientras realizan la copia de seguridad del disco duro de la PC”

-Vea que descansos laborales tiene José, Pablo y Ana. Explique los mismos conforme a lo que establece la LCT.-



Elaborado por las residentes Gladis Mautone- Laura M. Stanghelini.

5 comentarios:

  1. descanso a que se refiere¿? a dia no lavoral o descanso en el trabajo como para almorsar¿?

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  2. Florencia Mesa y Angeles Nuñezlunes, 25 de octubre de 2010, 17:35:00 GMT-7

    José tiene un descanso laboral semanal, Ana tiene un descanso laboral diario en una misma jornada y Pablo cumple con un descanso laboral diario entre jornada y jornada. José dispone de ese tipo de descanso ya que cumple una jornada laboral de 48hs. semanales y considerando esto toma el día lunes como un descanso compensatorio. Ana cumple un descanso diario ya que trabaja en horario de corrido y tiene 30' de descanso a la hora del almuerzo aunque la Ley 20.744 dice que, por ser mujer, tendria que disponer de 2hs. de descanso al mediodia a excepción de que realice tareas las cuales puedan ser perjudicadas por la interrupción al trabajo que da este descanso, como es este el caso. Pablo cumple un descanso entre jornada y jornada pero viendo las mismas, no cumple con las hs debidas por jornada ni las 12 hs que debe haber entre dichos horarios de trabajo.

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  3. María cuando hablamos de los descansos establecidos por la ley, nos referimos a descansos diarios(como el de las 12 horas entre jornada y jornada), semanales (como el del finde semana, sábado despues de la 13hs y el domingo) y anuales ( como las vacaciones).
    Cuando el descanso se supedita a las necesidades funcionales de la empresa o cuando el trabajador no puede utilizarlo en beneficio propio, ya que la libertad efectiva esta limitada al almuerzo, que es por necesidades biólogicas, higinicasy de salud, eso no es descanso propiamente dicho.
    La ley no establece descanso para almorzar, refigerio o limpieza personal. Lo establecen por lo general los convenios colectivos segun las necesidades de laborales.
    La LCT en el art. 174, establecio un descanso de dos horas a las mujeres cuando trabajan de mañana y de tarde, pero ese articulo cayo en desuso. Bueno espero haber sido clara. Seguimos en contacto. Laura.-

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  4. Florencia y Ángeles, muy bien! José goza de un descanso laboral semanal, que en su caso es el lunes porque se compensa ¿En base a que legislación ustedes fundamentan esto?
    Muy bien!. Ana tiene un descanso diario, pero dentro de una misma jornada de trabajo, que no afecta las ocho horas de trabajo, está incluido dentro de su jornada laboral. Con respecto al art. 174 de la LCT que establece “ las mujeres dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía…” Esta norma cayó en desuso, ya que no existe motivo alguno que la justifique en una época en que una trabajadora presta tareas a la par de los hombres. Hay que tener en cuenta ese período de descanso, que se puede otorgar entre jornadas de trabajo que se dividen entre horas de la mañana y la tarde, en el cual el trabajador no está a disposición de su empleador, sino que dispone del tiempo en beneficio propio; no se incluye dentro de la jornada de trabajo, no tiene derecho a cobrar remuneración.
    Por otro lado con respecto a Pablo ¿En que se fundamentan para considerar que no cumple con una jornada legal de trabajo, ni cumple con el descanso diario legal?

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  5. ahhh gracias, en ese caso coinsido con angeles y florencia en que José tiene un descanso laboral semanal , Ana tiene un descanso laboral diario en una misma jornada y Pablo cumple con un descanso laboral diario entre jornada y jornada.

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Esta es una linda manera de comunicarnos, de participar y aprender entre todos de nuestros aciertos y de nuestros errores.Adelante!