viernes, 22 de octubre de 2010

Es Tiempo de participar en el blog.

Luciano, Matías, M. Evangelina, Macarena, Rodolfo, M. Eleonora, Florencia, Marcelo, Florencia, Ángeles, Juan Manuel y Martín.

   Como vemos todavía no han participado en el blog, los invitamos a que participen, como verán le hemos  dejado mucho material para que trabajen.
    Presten atención respecto a los casos que ya resolvieran que le hemos realizado algunos comentarios.
    Tengan en cuenta que en el  blog encontraran toda la legislación y apuntes necesarios para que puedan resolver los casos sin inconvenientes.

    Además, si tienen gana nos gustaría que puedan crear su propio blog de la materia, para eso deben entrar en la parte superior derecho donde dice crear blog y seguir las indicaciones.
   De esta manera ustedes podrán subir a su blog personal toda la información, material, fotos, videos etc. que les resulte de interés que tenga relación con  esta materia. Así podremos crear  enlace con el blog principal del curso, y todos podremos participar no solo en este blog sino que también en el blog de cada compañero.

  Bueno adelante esperamos que se animen y así vamos aprendiendo un poquito entre todos.
  Eso si no se olviden de completar los casos dados para resolver.
 Nos vemos el lunes. Cariños. Gladis y Laura.-

jueves, 21 de octubre de 2010

Descanso.-

DESCANSOS:
1)       Diario ( duración corta) pausas dentro de una misma jornada y entre jornada y jornada:
·         Misma Jornada: Refrigerio, almuerzo, higiénica (limpieza personal por trabajar con productos contaminantes).
Salvo trabajo de mujeres y menores art 174, que se trabaje a la mañana y a la tarde dispondrán de un descanso diario de 2 hs. Una norma que cayo en desuso, más en una época en la que la mujer trabaja a la par del hombre.
También dos descansos de 1/2hs para lactancia durante un año, que se puede unir a la salida o entrada.
·         Entre Jornada y jornada, de 12 hs. Art. 197 LCT.

2)      Semanal (duración intermedia) entre el sábado después de las 13 hs hasta las 24 del domingo.
Se debe compensar con un franco compensatorio, dentro de los 7 días posteriores, sino se lo da el trabajador puede hacer uso de dicho  franco a partir del 1° día hábil de la semana siguiente, anticipando con 24 hs, resulta obligatorio el pago con el 100% de recargo, jurisprudencialmente aunque se tome el franco,
A fin de desalentar el ausentismo el trabajador para tener derecho a cobrar por el día feriado debe haber trabajado
-Debe haber trabajado 48hs o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado.
-Cuando hayan trabajado el día hábil anterior al feriado y continúen trabajando en cualquiera de los 5 días subsiguientes.
·         Días no laborables: u optativos, los empleadores optan por el trabajo o no, ¿con excepción de bancos, seguros y actividades afines? Ej el día del trabajador  para la actividad u oficio que se trate, jueves Santo,  Año Nuevo Judío (Rosh Hashana de dos días,  Día del Perdón ( Ion Kippur de un día) Religión Islámica Año nuevo Musulmán (Hégiro) Día posterior a la culminación del ayuno (Id al-Fitr) Fiesta del Sacrificio ( Id al-Adha).
Se perjudica el jornalizado no el mensualizado.

Descansos ocasionales: Maternidad, lactancia, por nacimiento, examen, casamiento

1)      Vacaciones anuales ( larga duración)
Elaborado por las residentes Gladis Mautone- Laura M. Stanghelini.

Descanso. Caso Práctico.

“José trabaja en un shoppings 8 horas de martes a domingo. Pablo, su amigo trabaja en el mismo shoppings, pero solo de lunes a viernes de 7hs a 12hs y de 13hs a 21hs y Ana en cambio en el comercio donde trabaja, tiene horario de corrido 8 hs de lunes a viernes, disponiendo de 30´ para almorzar al mediodía mientras realizan la copia de seguridad del disco duro de la PC”

-Vea que descansos laborales tiene José, Pablo y Ana. Explique los mismos conforme a lo que establece la LCT.-



Elaborado por las residentes Gladis Mautone- Laura M. Stanghelini.

lunes, 18 de octubre de 2010

Jornada de Trabajo. Caso 4 .

Caso N° 4.Lo pactado en contrato de trabajo vs. La ley de contrato de trabajo: “Juan contrato como empleado a Ramón y celebraron un contrato de trabajo que se estipulo como jornada habitual de trabajo de 7 hs diarias o 42 hs semanales, resulta que un mes hubo tanto trabajo que Juan necesitó que Ramón trabajara 48hs semanales. Y Juan consideró que no son horas extraordinarias y Ramón dice que si son horas extraordinarias.”
-          Compare con L. C.T. y ley 11. 544 de Jornada de Trabajo. Fundamente a Juan y fundamente a Ramón.
Elaborado por las residentes Gladis Mautone- Laura M. Stanghelini.

Jornada de Trabajo. Caso 3.

Caso N° 3.Horas extraordinarias vs. Jornada laboral normal: “Leonardo en sus comienzos trabajaba de 8hs a 16 hs de lunes a viernes,  y los sábados de 8hs a 13 hs, luego paso a trabajar  de lunes a viernes de 8hs a 17hs y los sábados igual. Una semana que su compañero se enfermo tuvo que trabajar de 8hs a 20hs.”
- Explique esta jornada laboral en relación a la L.C.T. y Ley 11.544.-



Elaborado por las residentes Gladis Mautone- Laura M. Stanghelini.

Jornada de Trabajo. Caso 2.

Caso N°2.Sobre Jornada laboral mixta entre nocturna y normal: “Julieta y Romina entran a trabajar a las 4hs de la mañana. Julieta como tiene que ir a buscar a su hija a la escuela sale a las 11,44hs, en cambio Romina como no tiene hijos cumple su horario de trabajo hasta las 12hs. Sin embargo cuando cobran Julieta cobra su remuneración normal y Romina cobra su remuneración normal más un plus.”
-          Analice la jornada laboral de Julieta y de Romina.
-          Como las explica en relación al L.C.T. y Ley 11.544.-

Elaborado por las residentes Gladis Mautone- Laura M. Stanghelini.



Jornada de Trabajo. Caso 1.

Caso 1: Sobre Jornada laboral normal: “Pablo y Ana  como no se  pueden reunir a cenar todos los días, porque tienen jornadas laborales desiguales, aunque ambos trabajan 48hs por semana, decidieron juntarse a almorzar todos los sábados a las 13 hs porque Pablo trabaja lunes a viernes 9 a 17hs y  los sábados de 9 a 12hs, Ana no tiene problema, porque los sábados no trabaja, ella  trabaja de lunes a viernes solamente, los  lunes 8 hs a 16hs y de martes a viernes de 8 hs a 18 hs. “
-          Analizar los horarios de trabajo de Ana y de Pablo.
-          Comparar con la jornada laboral de la LCT. y Ley 11.544.-

Elaborado por las residentes Gladis Mautone- Laura M. Stanghelini.